Nueva legislación para los pasajeros aéreos

Nuevos derechos para los pasajeros aéreos: ¿qué situaciones quedan protegidas por la nueva normativa?

La normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos se prepara para introducir cambios importantes en la protección de los viajeros. La reforma modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y amplía y concreta las situaciones en las que los pasajeros pueden estar protegidos cuando su viaje se ve afectado por una incidencia.

El objetivo es conseguir una aplicación más eficaz y coherente de los derechos de los pasajeros en toda la Unión Europea. El propio texto de la reforma reconoce que la normativa vigente presenta determinadas insuficiencias que dificultan alcanzar una protección efectiva de los viajeros.

¿Qué situaciones contempla la nueva normativa?

Una de las principales novedades es que el concepto de «incidencia» se amplía expresamente.

El nuevo texto incluye dentro de este concepto:

  • la denegación de embarque;
  • la cancelación del vuelo;
  • el retraso a la salida;
  • el retraso a la llegada;
  • el retraso en la plataforma del aeropuerto(por ejemplo, dentro del avión).

Por tanto, la reforma pretende ofrecer un marco más claro para situaciones que pueden afectar al pasajero durante las distintas fases de su viaje.

Además, se incorporan expresamente otras situaciones que hasta ahora habían generado numerosas dudas interpretativas, como los cambios de horario y la pérdida de vuelos de conexión.

Los cambios de horario adquieren una regulación específica

La modificación de los horarios de un vuelo pasa a recibir un tratamiento específico dentro de la normativa.

El texto reconoce expresamente que un cambio de horario puede producir para el pasajero efectos similares a los de una cancelación o un retraso y, por ello, puede generar los correspondientes derechos.

También se establecen reglas para determinar cómo debe calcularse el retraso cuando la compañía modifica el horario del vuelo.

Por ejemplo, cuando el horario se modifica con menos de 14 días naturales de antelación respecto de la fecha de salida inicialmente prevista, el cálculo del retraso se realizará tomando como referencia el horario que figuraba en el billete original.

Esto proporciona mayor seguridad jurídica a los pasajeros a la hora de determinar si una modificación del vuelo ha generado un retraso con consecuencias económicas.

Mayor protección cuando se pierde un vuelo de conexión

La reforma también presta especial atención a los pasajeros que pierden un vuelo de conexión como consecuencia de una incidencia producida durante el viaje.

El nuevo texto establece que estos pasajeros deben recibir asistencia mientras esperan un transporte alternativo y reconoce que, cuando corresponda, la compensación debe calcularse teniendo en cuenta la llegada al destino final del viaje.

Esto resulta especialmente relevante en los viajes con varias etapas. El retraso que afecta al pasajero no termina necesariamente en el primer vuelo: si como consecuencia de esa incidencia pierde su conexión y llega tarde a su destino final, la normativa tiene en cuenta esa situación.

Además, antes de la compra del billete, las compañías aéreas o los intermediarios deberán informar claramente al pasajero de si su viaje está cubierto por un único contrato de transporte aéreo, así como de los derechos que le corresponden en relación con posibles conexiones perdidas.

También se contempla el retraso en la plataforma

Otra de las novedades es la definición del denominado «retraso en la plataforma del aeropuerto».

Se considera como tal el periodo superior a 30 minutos durante el cual la aeronave permanece en tierra entre el cierre de las puertas y el despegue, en el caso de la salida, o entre el aterrizaje y la apertura de las puertas, en el caso de la llegada.

La inclusión expresa de esta situación pretende dotar de mayor claridad a los derechos de los pasajeros que permanecen dentro de un avión durante periodos prolongados.

¿Qué supone todo esto para los pasajeros?

La reforma pretende que exista un marco más claro para determinar qué derechos corresponden al pasajero cuando su viaje se ve alterado.

Especialmente, adquieren relevancia:

Cambios de horario → pueden generar derechos similares a los de una cancelación o retraso.

Retrasos → se regulan expresamente tanto los retrasos a la salida como a la llegada.

Conexiones perdidas → se tiene en cuenta el retraso sufrido hasta el destino final.

Retrasos en plataforma → se incorporan expresamente al concepto de incidencia.

En definitiva, la reforma busca reducir las dudas existentes y ofrecer una protección más homogénea a los pasajeros cuando se producen incidencias durante el viaje.

Una reforma que afecta directamente a las reclamaciones

Para los pasajeros, uno de los aspectos más importantes de estos cambios será determinar correctamente qué incidencia se ha producido, cómo ha afectado al viaje y cuáles son las consecuencias que establece la nueva normativa.

Por ello, ante un cambio de horario, un retraso, una cancelación o una conexión perdida, resulta fundamental conservar el billete, las comunicaciones recibidas de la compañía y cualquier documento que permita acreditar lo sucedido.

En reclamaley.com estamos para ayudarte.

Huelga de Groundforce y derechos de los pasajeros

Huelga de Groundforce: ¿qué derechos tienen los pasajeros afectados por retrasos, cancelaciones o problemas con el equipaje?

Las huelgas de los servicios de asistencia en tierra (ground handling) pueden provocar importantes alteraciones en los aeropuertos: vuelos retrasados o cancelados, dificultades para recolocar a los pasajeros y retrasos en la entrega del equipaje.

Ante una situación como la huelga de Groundforce en Barcelona-El Prat, surge una pregunta habitual: ¿qué puede reclamar un pasajero afectado por la huelga?

La respuesta depende de la naturaleza del perjuicio sufrido. No es lo mismo un retraso o una cancelación del vuelo que un problema con el equipaje, y tampoco tienen las mismas consecuencias jurídicas todas las huelgas.

Retrasos y cancelaciones: ¿cuándo existe derecho a compensación?

El Reglamento (CE) 261/2004 establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso de los vuelos.

En caso de cancelación, el Reglamento establece como regla general el derecho del pasajero a recibir una compensación, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas legalmente. Entre ellas se encuentra que la compañía pueda demostrar que la cancelación se produjo por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Cuando procede la compensación, las cantidades previstas son:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para los restantes vuelos.

Por tanto, ante una cancelación provocada por una huelga, no basta con afirmar que «ha habido una huelga» para determinar automáticamente si existe o no derecho a compensación. Hay que analizar qué trabajadores están en huelga, qué relación tienen con la compañía aérea y si las circunstancias concretas pueden calificarse jurídicamente como extraordinarias.

¿Es lo mismo una huelga de la aerolínea que una huelga de Groundforce?

No necesariamente, de hecho, el propio Reglamento contempla entre las posibles circunstancias extraordinarias las huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.Sin embargo, la cuestión debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Cuando la incidencia procede de trabajadores de una empresa externa de asistencia en tierra, como Groundforce, la compañía aérea puede sostener que se encuentra ante una circunstancia extraordinaria y, por tanto, intentar quedar exenta de la compensación económica.

Esto resulta especialmente relevante en el caso de vuelos operados por compañías que utilizan los servicios de una empresa externa de handling.

La existencia de una huelga, por sí sola, no debería llevar a descartar automáticamente una reclamación. La cuestión fundamental será determinar si la compañía aérea puede acreditar los requisitos necesarios para quedar exenta de la compensación, es decir, que pueda acreditar que la empresa de handling no pertenece ni a la compañia. En el caso de Groundforce serian estas; (Air Europa, Lufthansa, Air France, Qatar Airways, United Airlines, Turkish Airlines, KLM, Etihad Airways, SAS, ITA Airways,Finnair, El Al, LOT Polish Airlines, Air China, Saudia Airlines, Air Transat,Luxair). Todas ellas operan en el prat y usan los servicios de esta compañía, no obstante, la única responsable directamente es Air europa ya que pertenecen al mismo grupo empresarial.

Aunque no haya compensación, la aerolínea debe prestar asistencia

El hecho de que una compañía pueda quedar exenta del pago de la compensación económica no significa que desaparezcan sus restantes obligaciones frente al pasajero.En caso de cancelación, el Reglamento obliga al transportista aéreo a ofrecer asistencia y reconoce al pasajero diferentes opciones de transporte o reembolso.

El pasajero puede optar, en los supuestos previstos por el Reglamento, entre:

  • El reembolso del coste íntegro del billete en las condiciones establecidas.
  • Ser conducido hasta su destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
  • Ser conducido hasta el destino en una fecha posterior que resulte conveniente para el pasajero, dependiendo de la disponibilidad de plazas.

Además, cuando corresponda prestar asistencia, la compañía debe proporcionar gratuitamente comida y refrescos suficientes, alojamiento cuando sea necesario pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.También se contemplan dos comunicaciones, mediante llamadas telefónicas, fax o correo electrónico.

¿Qué ocurre cuando el vuelo se retrasa?

El Reglamento 261/2004 establece diferentes umbrales para el derecho de asistencia dependiendo de la distancia del vuelo.

Cuando se prevea un retraso de:

  • 2 horas o más, en vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 3 horas o más, en determinados vuelos de más de 1.500 kilómetros.
  • 4 horas o más, en los vuelos restantes.

Además, cuando el retraso alcanza cinco horas, el pasajero puede optar por el reembolso del billete en los términos establecidos por el Reglamento.

Por tanto, retraso y cancelación no deben tratarse exactamente de la misma manera: los derechos concretos dependen de la duración del retraso, la distancia del vuelo y las circunstancias que hayan provocado la incidencia.

¿Qué ocurre con el equipaje durante una huelga de asistencia en tierra?

Los problemas con el equipaje tienen un régimen jurídico diferente al de las cancelaciones y retrasos de vuelos. En este ámbito resulta aplicable el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad del transportista por la destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje.

El Convenio establece que el transportista es responsable de los daños ocasionados por la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado cuando el hecho que causa el daño se produce mientras el equipaje se encuentra bajo su custodia.

Esto resulta especialmente relevante en situaciones de huelga de empresas de asistencia en tierra. El hecho de que una compañía aérea haya contratado a una empresa externa para gestionar el equipaje no significa que el pasajero quede automáticamente sin posibilidad de reclamar.

¿Qué ocurre si la maleta se retrasa?

El Convenio de Montreal contempla expresamente la responsabilidad del transportista por el retraso en el transporte del equipaje.

Si el equipaje facturado no ha llegado cuando han transcurrido 21 días desde la fecha en que debería haber llegado, el pasajero puede hacer valer frente al transportista los derechos derivados del contrato de transporte.

Además, el Convenio establece un límite de responsabilidad para los supuestos de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje de 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, salvo que el pasajero hubiera realizado una declaración especial de valor al entregar el equipaje facturado y hubiera abonado, en su caso, la cantidad suplementaria correspondiente.

Por tanto, no debe confundirse este límite establecido en el Convenio con una cantidad fija que la aerolínea deba pagar automáticamente. La indemnización dependerá de los daños efectivamente acreditados y de las circunstancias concretas del caso.

¿Qué ocurre si el equipaje llega dañado?

También existe responsabilidad del transportista cuando el equipaje facturado resulta destruido, perdido o averiado mientras se encuentra bajo su custodia, salvo determinados supuestos relacionados con la propia naturaleza, defecto o vicio del equipaje.

En estos casos es especialmente importante dejar constancia de la incidencia y formular la correspondiente protesta dentro de los plazos establecidos por el Convenio.

El PIR y los plazos para reclamar

Cuando el equipaje no aparece o llega dañado, es fundamental comunicar la incidencia a la compañía aérea. El Convenio de Montreal establece que la recepción del equipaje facturado sin protesta genera, salvo prueba en contrario, una presunción de que ha sido entregado en buen estado.

  • En caso de avería, la protesta debe realizarse inmediatamente después de advertirse el daño y, como máximo, dentro de los 7 días siguientes a la recepción del equipaje.
  • En caso de retraso, la protesta debe realizarse como máximo dentro de los 21 días desde la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Además, la protesta debe realizarse por escrito.

Por esta razón, cuando una maleta no aparece en la cinta de recogida, resulta especialmente recomendable acudir al servicio de atención de la compañía o del aeropuerto y obtener el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) antes de abandonar el aeropuerto.

¿Se pueden reclamar los gastos ocasionados por el retraso del equipaje?

Cuando el pasajero permanece temporalmente sin su equipaje, pueden producirse gastos derivados de la necesidad de adquirir determinados artículos de primera necesidad.

En estos casos es fundamental conservar tickets y facturas, ya que serán necesarios para acreditar los perjuicios económicos sufridos y fundamentar la correspondiente reclamación.

La existencia de una huelga de los trabajadores encargados de la asistencia en tierra no convierte automáticamente esos gastos en no reclamables. La responsabilidad deberá analizarse conforme al régimen establecido por el Convenio de Montreal y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

¿Y si la maleta se pierde definitivamente?

El Convenio establece una regla específica: cuando el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o cuando este no ha llegado transcurridos 21 días desde la fecha en que debería haber llegado, el pasajero puede ejercer frente al transportista los derechos derivados del contrato de transporte.

En estos casos también resulta aplicable el límite de responsabilidad de 1.000 DEG por pasajero, salvo que se hubiera realizado una declaración especial de valor del equipaje en las condiciones previstas por el Convenio.

Por tanto, ante una pérdida definitiva, será necesario acreditar el perjuicio sufrido y determinar qué cantidad puede reclamarse conforme a las circunstancias concretas.

En resumen: si la huelga de Groundforce afecta al equipaje, actúa desde el primer momento

Si una huelga de asistencia en tierra provoca que el equipaje no llegue, se retrase o aparezca dañado, es importante no limitarse a esperar a que la situación se resuelva.

El pasajero debería:

  1. Comunicar inmediatamente la incidencia.
  2. Obtener el PIR y conservar una copia.
  3. Conservar la etiqueta de facturación del equipaje.
  4. Guardar la tarjeta de embarque y la documentación del vuelo.
  5. Conservar los tickets y facturas de los gastos ocasionados.
  6. Formular la correspondiente protesta por escrito dentro de los plazos previstos por el Convenio.
  7. Analizar posteriormente la responsabilidad de la compañía aérea y los daños efectivamente reclamables.

En definitiva, una huelga de handling puede explicar por qué una maleta no llega a su destino, pero no significa por sí sola que el pasajero pierda su derecho a reclamar. El Convenio de Montreal establece un régimen específico de responsabilidad para los supuestos de destrucción, pérdida, avería y retraso del equipaje, que debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

 

El pasajero no debe asumir automáticamente los problemas entre la aerolínea y Groundforce

Una cuestión especialmente relevante en este tipo de situaciones es la relación entre la compañía aérea y la empresa encargada de la asistencia en tierra. Para el pasajero, la existencia de una empresa externa de handling no elimina por sí misma los derechos que le reconoce la normativa frente al transportista aéreo.

De hecho, el Reglamento 261/2004 establece que las obligaciones que impone corresponden al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

La propia normativa contempla además que la compañía aérea pueda posteriormente reclamar frente a terceros las cantidades que haya tenido que asumir.

Por ello, las posibles responsabilidades internas entre la aerolínea y la empresa de asistencia en tierra no deberían trasladarse automáticamente al pasajero.

¿Qué debe hacer un pasajero afectado por la huelga de Groundforce?

Ante una cancelación, un retraso o un problema con el equipaje, es recomendable actuar desde el primer momento y conservar toda la documentación.

Si el problema afecta al vuelo:

  1. Conservar la tarjeta de embarque y la reserva.
  2. Guardar las comunicaciones recibidas de la compañía.
  3. Solicitar información sobre las alternativas de transporte disponibles.
  4. Conservar los justificantes de los gastos de comida, alojamiento o transporte.
  5. Solicitar el reembolso o la compensación que corresponda según las circunstancias.

Si el problema afecta al equipaje:

  1. Comunicar la incidencia en el aeropuerto.
  2. Solicitar el PIR.
  3. Conservar la etiqueta del equipaje.
  4. Guardar todos los tickets de las compras necesarias.
  5. Conservar las comunicaciones con la compañía.
  6. Presentar la reclamación correspondiente.

Una huelga no significa que el pasajero no pueda reclamar

Las huelgas de los servicios de asistencia en tierra pueden generar situaciones especialmente complejas desde el punto de vista jurídico.

En determinados casos, la compañía aérea podrá defender que la huelga constituye una circunstancia extraordinaria y utilizar este argumento para oponerse al pago de la compensación económica prevista en el Reglamento 261/2004.

Pero incluso en esos casos, los derechos de asistencia, transporte alternativo o reembolso previstos por la normativa no desaparecen automáticamente.

Por eso, ante una incidencia, no es recomendable aceptar sin más que «la huelga no permite reclamar».

Cada caso debe analizarse atendiendo, entre otras cuestiones, al origen de la huelga, la relación entre los trabajadores afectados y la compañía aérea, la duración del retraso o cancelación, las medidas adoptadas por la aerolínea y los gastos efectivamente soportados por el pasajero.

Si has sufrido una cancelación, un retraso o un problema con tu equipaje como consecuencia de una huelga de asistencia en tierra, conservar la documentación y analizar las circunstancias concretas del caso puede ser determinante para conocer qué cantidades puedes reclamar. En reclamaley.com estamos para ayudarte