La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la STS núm. resolución 69/2026, de 27 de enero, en la que se reafirma en su doctrina sobre el control de los intereses remuneratorios en los contratos de tarjeta de crédito revolving. La resolución, que desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, consolida el criterio que venia aplicando el tribunal en anteriores sentencias, para determinar cuándo el interés pactado puede calificarse como usurario conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.
La sentencia reviste especial interés ya que aporta mayor seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una intensa litigiosidad, al confirmar el método de comparación entre la TAE contractual y el tipo medio de mercado publicado por el Banco de España y la diferencia máxima entre ambos.
STS:Antecedentes del litigio
El procedimiento tiene su origen en un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en junio de 2014 con Wizink Bank, que establecía un interés remuneratorio del 24 % nominal, equivalente a una TAE del 27,24 %. El consumidor ejercitó una acción de nulidad al considerar que el interés pactado era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, en los términos previstos por la Ley de Represión de la Usura.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, declarando la nulidad del interés remuneratorio y condenando a la entidad financiera a reintegrar las cantidades percibidas que excedieran del capital efectivamente dispuesto.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la entidad interpuso recurso de casación al entender que la Audiencia Provincial había aplicado incorrectamente el criterio jurisprudencial para determinar el interés normal del dinero y valorar el eventual carácter usurario del contrato.
El interés normal del dinero;confirmación del criterio jurisprudencial
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución consiste en la reafirmación del criterio que debe emplearse para determinar el interés de referencia en este tipo de operaciones.
El Tribunal Supremo se reafirma en la utilización, por parte de los tribunales, de las estadísticas elaboradas por el Banco de España a la hora de distar sentencia, prescindiendo de otros baremos que elaboran entidades privadas, y que estas suelen presentar en los tribunales para que sean tenidas en cuenta.
La comparación entre TEDR y TAE
La sentencia también profundiza en una cuestión técnica de notable trascendencia práctica: la diferencia entre el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) publicado por el Banco de España y la TAE pactada contractualmente.
El Tribunal recuerda que el TEDR no incorpora las comisiones asociadas a la operación, mientras que la TAE sí refleja el coste total del crédito. Por ello, considera jurídicamente correcto incrementar el TEDR con un margen técnico que permita realizar una comparación homogénea con la TAE aplicada al consumidor.
En línea con la doctrina fijada por la Sentencia del Pleno 258/2023, la Sala reitera que dicho ajuste puede situarse entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales, dependiendo del nivel general de intereses existente en el mercado. Asimismo, aclara que la elección de un porcentaje concreto dentro de ese intervalo forma parte de la valoración judicial del caso y no supone una infracción de la doctrina jurisprudencial.
La consolidación del umbral de los seis puntos porcentuales según la STS
La resolución reafirma igualmente otro de los pilares de la doctrina reciente del Tribunal Supremo: el denominado criterio de los seis puntos porcentuales.
Según recuerda la Sala, una vez determinado el tipo medio de mercado correspondiente al momento de la contratación, el interés pactado podrá considerarse notablemente superior al normal del dinero cuando exceda dicho tipo en más de seis puntos porcentuales. Este criterio, establecido por el Tribunal Supremo ante la ausencia de una previsión legal específica, responde a la necesidad de ofrecer soluciones homogéneas en un contexto de litigación masiva y reforzar la seguridad jurídica.
En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial utilizó un incremento del 0,20 % sobre el TEDR publicado por el Banco de España, porcentaje que se encontraba dentro del margen admitido por la jurisprudencia. Por este motivo, el Tribunal Supremo concluye que la resolución recurrida aplicó correctamente la doctrina consolidada y desestima el recurso de casación.
Consecuencias de la resolución
Desde la perspectiva material, la STS supone mantener la declaración de nulidad del interés remuneratorio, con los efectos restitutorios previstos en la Ley de Represión de la Usura, de manera que el consumidor únicamente deberá reintegrar el capital efectivamente dispuesto, mientras que la entidad financiera deberá devolver las cantidades percibidas que excedan de dicho importe.
Consideraciones finales
La STS 69/2026 no introduce un cambio de criterio, sino que consolida y precisa la doctrina jurisprudencial existente sobre las tarjetas revolving. Su principal aportación radica en especificar la actuación de los tribunales a la hora de tener en cuenta el interés, un método de análisis objetivo y uniforme para valorar el carácter usurario de los intereses remuneratorios, en resumen:
- El parámetro de comparación debe ser el tipo medio de las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado publicado por el Banco de España.
- El TEDR puede incrementarse entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales para equipararlo técnicamente con la TAE.
- El interés pactado será usurario cuando supere en más de seis puntos porcentuales(6%) el interés medio así determinado.



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